¿Es legal un aumento del precio de alquiler cada año?
ACTUALIZADO 2025 – Santo Domingo, D.N. El aumento del precio de alquiler con cada renovación automática del contrato, es una autorización expresa que otorga el inquilino al propietario.
Si, el inquilino, con la firma del contrato de alquiler, autoriza a que despues de cada renovación, se aumente el precio de alquiler.
Sin embargo, existen varias formas de negociar el aumento del precio de alquiler, así que, toma en cuenta las siguientes preguntas y respuestas:
- ¿Es justo un incremento anual en el precio del alquiler? SI
- ¿Se puede lograr que no apliquen el aumento anualmente? SI
- ¿Es obligatorio firmar un contrato de alquiler con una cláusula de aumento? NO
- ¿Sería posible negociar un porcentaje de aumento menor anualmente? SI
CLÁUSULA DE AUMENTO DEL PRECIO DE ALQUILER
El contrato de alquiler de inmuebles en la República Dominicana, por lo general, tiene una cláusula de aumento del precio en cada periodo de renovación anual, una similar a esta:
Artículo: Este contrato tendrá una duración de Un (1) Año a partir del día xxxxx y, sin embargo, el presente contrato quedará tácticamente reconducido por periodos adicionales de un (1) año, bajo las mismas cláusulas y condiciones, si ninguna de las partes notifica por escrito a la otra, con por lo menos sesenta (60) días de antelación a la fecha de expiración del término, su deseo de que el contrato concluya al final del periodo vigente en ese momento. Clausula: Las partes, acuerdan que es caso de que se produzca la tácita reconducción, se aplicará un incremento de un DIEZ por ciento (10%) en cada renovación, sobre la suma del alquiler mensual. Nota: Si el alquiler se contrata en dólares, el aumento que estila el mercado es del CINCO por ciento (5%)
Incluir la cláusula de aumento es mandatorio, para que el propietario tenga abierta la posibilidad de incrementar el valor del alquiler en caso de ocurrir cambios en la economía, como por ejemplo:
- Una devaluación de la moneda.
- Aumento de la inflación.
- Incremento de los costos del mantenimiento regular del condominio,
- Tener una contingencia a una posible morosidad del inquilino.
Por ciento de incremento anual de la renta y el Índice de inflación.
Por uso y costumbre, el por ciento del incremento anual de la renta es un 10 % para los contratos en Pesos Dominicanos y 5 % para los contratos en Dolares Americanos. Algunos son de la corriente de que el monto del aumento no debería exceder el índice de inflación de la economía. Para que tengan una idea, el Banco Central de la República Dominicana publicó que la inflación anualizada en el periodo Diciembre 2015 – 2016, medida por la variación del índice de precios al consumidor (IPC), fue de 2.34 % lo que quiere decir, que en el mejor de los casos para los inquilinos, el aumento sería de al menos el 2.34 %
Cualquier pregunta puntual, estoy aquí, 1-809-350-4540, con gusto vemos el caso y en unos minutos les doy mis recomendaciones puntuales.
Valoro sus aportes y comentarios.