Descargo de un inmueble en la DGII, libérate de impuestos, si vendiste, descargalo.
Santo Domingo, D.N. – El descargo de un inmueble en la DGII, es una figura que permite liberarte de compromisos impositivos.
Si un inmueble que vendiste no es transferido en el plazo establecido por ley, a nombre de su nuevo propietario, puedes descargártelo en la DGII.
Ciertamente, la frecuencia con la que se vende una propiedad de contado ha ido disminuyendo en la República Dominicana, es por eso que la mayor parte de las compras inmobiliarias se saldan con un préstamo hipotecario, lo que trae como condición que el inmueble adquirido sea transferido inmediatamente y dentro de los plazos establecidos por el Estado a través de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Como es sabido, la transferencia del título de propiedad es responsabilidad exclusiva del adquiriente, por lo tanto, la gestión, seguimiento al proceso y pago de impuestos que genere la transferencia quedan a responsabilidad exclusiva del adquiriente o comprador.
En ocasiones, para evitar o postergar el pago del 3 % del Impuesto de Transferencia que genera el traspaso se posterga el inicio del proceso y se deja para más adelante, generando problemas de pago de impuestos al vendedor (antiguo propietario) ya que de no efectuarse la transferencia, los impuestos generados por el inmueble posteriores a la venta continúan a responsabilidad del vendedor.
Explicación figura del Descargo.
La Dirección General de Impuestos internos DGII, para evitar esta situación, nos brinda una figura llamada «Descargo» de un inmueble en la DGII, mediante la cual, se transfiere el registro en los sistemas de información tributaria de un inmueble del vendedor al comprador, sin que se aplique el pago del impuesto de transferencia generado, en pocas palabras, es informar la venta a DGII, para que ellos tomen nota del cambio de dueño.
Me permito copiar integra de la norma general, la parte más relevante del tema, por considerar que estarían bien informados, es por eso que les comparto el enlace para que puedan ampliar la información del Descargo de un inmueble en la DGII:
Dirección General de Impuestos Internos Norma General No. 08-2014
«Descargo: consiste en transferir el registro en los Sistemas de Información Tributaria de un bien inmueble del vendedor al comprador, sin que necesariamente esto implique el pago del impuesto de transferencia generado. d) Sistema de Información Tributaria (en lo adelante SIT): consiste en el registro que posee la DGII sobre las transacciones que realizan los contribuyentes. Artículo 2. Alcance y objeto. La presente Norma General tiene como finalidad admitir el descargo de inmuebles a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan efectuado una venta del mismo y cuyo adquiriente no haya realizado el pago correspondiente al Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria. Artículo 3. Obligación del vendedor. Las personas físicas y jurídicas que vendan un inmueble contarán con un plazo de 6 meses, a partir de la fecha del acto traslativo de propiedad para solicitar a la DGII que le sea descargado el inmueble al comprador. El incumplimiento de esta obligación será sancionado como lo establece el Artículo 7 de esta Norma. Una vez autorizado el descargo, la DGII le emitirá una certificación donde hace constar que el inmueble ha sido descargado conforme a lo establecido en la presente Norma General. Párrafo I. Hasta tanto no se realice el descargo, todas las obligaciones de pago relativas a los impuestos inmobiliarios serán exigibles al contribuyente a nombre de quien esté registrado. Párrafo II.
Como se realiza Descargo de un inmueble en la DGII?
La solicitud de descargo deberá ser realizada personalmente por el vendedor, si es persona física o por el representante legal, en caso de personas jurídicas, en la Administración Local que le corresponda y deberá depositar la siguiente documentación: 1. Formulario debidamente firmado por el vendedor solicitando el descargo y declarando que la operación es cierta y sincera y no se efectúa para evadir el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, el impuesto a los activos o cualquier otra obligación que pueda recaer sobre el bien a transferir. 2. El acto de venta del inmueble, el cual deberá ser presentado en original debidamente legalizado en la Procuraduría Nacional y depositar una copia del mismo. 3. Copia de la cédula de identidad y electoral del vendedor, representante legal y del comprador y número de RNC en caso de que alguno sea persona jurídica. 4. Copia del título del inmueble a descargar. 5. En caso de persona jurídica, un Acta de Asamblea que autoriza el descargo y designa al representante legal. «
Descargo de un inmueble en la DGII, si vendiste, descargalo.
Espero les sea de utilidad, valoro sus comentarios.