Terminó el contrato de alquiler. La entrega del inmueble.

El terminó el contrato de alquiler, momento de entregar el inmueble. El término del contrato de alquiler, no se produce hasta la entrega definitiva del inmueble a manos del propietario o de su representante legal,...

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Terminó el contrato de alquiler. La entrega del inmueble.

El terminó el contrato de alquiler, momento de entregar el inmueble.

El término del contrato de alquiler, no se produce hasta la entrega definitiva del inmueble a manos del propietario o de su representante legal, en las condiciones establecidas previamente en dicho acuerdo, ademas, acompañado de una serie de documentos relativos al arrendamiento. Para poner fin al acuerdo de alquiler, luego de transcurrido el primer año de vigencia, que si una de las partes no deseare continuar, deberá notificar a la otra parte por escrito, con por lo menos un mínimo de treinta (30) a sesenta (60) días de anticipación, su deseo de rescindir el acuerdo. Si es el inquilino quien termina el acuerdo, este debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

Terminó el contrato de alquiler, documentos a entregar junto con el inmueble:

Con la entrega del inmueble, el inquilino debe suministrar al propietario o a su representante legal, algunos documentos relativos arrendamiento que se desprenden su uso y del alquiler, entre los que se encuentran:

  • Todas las facturas y recibos de pagos con el saldo de los servicios, de teléfono, cable, e internet.
  • Factura de saldo de la energía eléctrica.
  • La carta dando de baja al contador.
  • Juego de llaves del inmueble.

En caso de que aplique:

  • Evidencia del último mantenimiento a equipos y efectos eléctricos.
  • Evidencia del pago de mantenimiento regular del inmueble.
  • El inmueble pintado del mismo color que lo recibió.
  • Usualmente, por contrato, las mejoras realizadas en el inmueble quedan a beneficio del propietario.

Luego de la inspección, es decir, de comprobar que el inmueble está en las mismas condiciones que le fue entregado al inquilino, el propietario procederá a devolverle los depósitos entregados al Banco Agrícola, en un periodo no mayor de cinco (5) días, contados a partir del momento en que el propietario los reciba.