Depósitos de alquiler se entregan al Banco Agrícola

Por ley; depósitos de alquiler se entregan al Banco Agrícola. Actualizado Santo Domingo, D.N. – Depósitos de alquiler se entregan al Banco Agrícola, así, lo establece la Ley de Alquileres y Desahucio. Los...

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Depósitos de alquiler se entregan al Banco Agrícola

Por ley; depósitos de alquiler se entregan al Banco Agrícola. Actualizado

Santo Domingo, D.N. – Depósitos de alquiler se entregan al Banco Agrícola, así, lo establece la Ley de Alquileres y Desahucio.

Los valores recibidos por el propietario, en depósitos, por el alquiler de un apartamento, se deben entregar al hacer el registro del contrato, ya sea un contrato escrito o verbal.

Cito el texto de la ley:

«Por un mandato legal en la Ley 4314 que regula la presentación y aplicación de los valores en el inquilinato, modificada por la ley 1788 de fecha 05 de febrero del año 1988, del 22 de octubre del año 1955, las sumas que se exijan a los inquilinos por concepto de depósito, adelanto, anticipo u otra denominación, para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato, deben ser entregados al Banco Agrícola». Fuente: Ley 4314 de Alquileres y desahucios.

Entérate en el siguiente enlace ¿Por qué y se entregan depósitos al alquilar un inmueble?

¿En cuánto tiempo los depósitos de alquiler se entregan al Banco Agrícola?

El propietario de un inmueble alquilado que recibe valores en depósitos, deberá, a más tardar quince (15) días después del inicio de la vigencia del contrato de alquiler:

  1. Depositar en el Banco Agrícola de la República Dominicana, todos los valores recibidos en depósitos.
  2. Entregar con el depósito un original legalizado del contrato de alquiler.
  3. Copia de la cédula del Inquilino

Penalidad por no entrega a tiempo de los depósitos en el Banco Agrícola:

La multa será de un 10 % mensual, sin exceder nunca el 50 % del valor recibido en depósito.

¿Cómo recibir los depósitos de alquiler de un apartamento?

Es recomendable recibir los depósitos en pesos dominicanos; – ¿por qué?

Le contestaré con un ejemplo… imagine lo siguiente:

Recibe dolares del inquilino, como pago de los depósitos. De acuerdo a la ley deberá entregarlos en el Banco Agrícola. En el Banco se lo recibirán en pesos; entonces, tendrá que devolverlos dolares al inquilino.

Perderá dinero, cambiando de dólares a pesos y luego de pesos a dólares, al terminar años más tarde el contrato. La diferencia de la tasa de cambio sin dudas le afectará, se lo digo por experiencia propia.

Finalmente valoro sus aportes y comentarios.

Regis Jimenez

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