Cambios no permitidos por la constructora.

Cambios no permitidos por la constructora ponen en riesgo la edificación, tiempo de entrega de la obra. Ahora toca el turno de hablar de los cambios no permitidos por la constructora, hemos escrito otras entradas...

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Cambios no permitidos por la constructora.

Cambios no permitidos por la constructora ponen en riesgo la edificación, tiempo de entrega de la obra.

Ahora toca el turno de hablar de los cambios no permitidos por la constructora, hemos escrito otras entradas relativas a este tema de los cambios, esas remodelaciones y modificaciones al inmueble, apartamento, casa o local, que cada comprador requiere hacer que ponen algunas cosas en juego. Una de las ventajas de adquirir un inmueble durante el proceso de construcción, es precisamente la posibilidad de adaptar a gusto del comprador algunos detalles internos en el inmueble.

Las constructoras permiten a los clientes adecuar a su gusto hasta un punto, para enterarte de las modificaciones que se permiten, puedes dar un vistazo a la entrada de «Cambios permitidos«.

Siempre que estas modificaciones «no» pongan en riesgo la construcción y que no afecten a futuro el condominio ya terminado, si se ejecutan a tiempo siguiendo el procedimiento adecuado, las constructoras que manejo, estarán de acuerdo con ayudar al cliente en adecuar su inmueble a su gusto.

Algunos cambios o modificaciones «no son permitidos» por la constructora.

Dentro del inmueble en el proceso de la construcción, los que afectarían la obra completa, o el buen uso de las áreas comunes, los cito:
  • Cambios que afecten la fachada del condominio.
  • Eliminar o mover salidas de gas y registros eléctricos.
  • Mover los baños de lugar.
  • Desagües y mover tuberías.
  • Afectar el sistema de drenaje y canalización de aguas.
  • Techar la terraza y espacios comunes.
  • Hacer lockers improvisados en el parqueo.
  • Instalar equipos electrónicos, jacuzzis, etc, sin tomar previsiones.

Los cambios deben ser planteados antes de la compra de la unidad, sabemos que en el contrato de opción a compra y venta, las constructoras incluyen una cláusula donde se reservan el derecho de permitirlos, llamada «Cláusula de no cambios».

Si plantemos nuestros requerimientos antes de hacer la inversión serán analizados, calculados y ponderados por el equipo de arquitectos e ingenieros encargados del proyecto, detalladamente verán la viabilidad, si son prácticos o no, funcionales y económicamente posibles, al analizarlos a tiempo, las posibilidades de que logremos aplicar los cambios son mayores.
 
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