Garantía Vicios Ocultos, Constructoras obligadas por ley.

Garantía Vicios Ocultos, artículo 1641 Código Civil Rep. Dom. «Garantía protege comprador de los vicios al adquirir un inmueble». Vicios ocultos son aquellos defectos que al recibir el bien inmueble objeto de una...

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Garantía Vicios Ocultos, Constructoras obligadas por ley.

Garantía Vicios Ocultos, artículo 1641 Código Civil Rep. Dom. «Garantía protege comprador de los vicios al adquirir un inmueble».

Vicios ocultos son aquellos defectos que al recibir el bien inmueble objeto de una compra-venta, no son posibles de visualizarlos, no son reconocibles en el momento de la entrega, los cuales, podrían salir a flote más adelante, de aquí se desprende la Garantía Vicios Ocultos.

Clausula de garantía vicios ocultos otorgada por la constructora: En los acuerdos de opción a compra y venta, las constructoras ofrecen un periodo de garantía de un (1) año para proteger al adquiriente, liberándolo de cualquier gasto en reparaciones por vicios ocultos que pueda surgir en el inmueble, casa, apartamento o local  durante los primeros doce (12) meses posteriores a la fecha en que se recibió el inmueble de manos de la constructora. La clausula dice así:

«EL VENDEDOR otorga a EL COMPRADOR un (1) año de garantía por vicios ocultos en el inmueble, a partir de la fecha de entrega del mismo, con (excepción de partes eléctricas y/o mecánicas, las cuales no están cubiertas en esta garantía, y serán directamente cubiertas por el fabricante y/o suplidor hasta los límites establecidos por estos), declarando que tanto éste como el edificio del cual forma parte será construido de manera satisfactoria, conforme a planos aprobados por las autoridades correspondientes. Queda expresamente entendido que EL VENDEDOR no tiene responsabilidad alguna por los daños o deterioros que pueda ocasionar por el uso inadecuado de EL COMPRADOR o sus causahabientes, cesionarios, sucesores, herederos, relacionados o afines; o bien el deterioro que pueda sufrir a causa del abandono de que fuere objeto.»

¿Qué no cubre la garantía de vicios ocultos?

Los equipos eléctricos instalados en el condominio y en el apartamento, no están cubiertos en esa garantía de vicios ocultos. Las casas distribuidoras de esos equipos, como ascensores, planta eléctrica, bombas de agua, calentadores, manejadoras de aires acondicionados, dan la garantía a la constructora como cliente comprador, quienes se encargan de gestionar cualquier reclamación por ante estas casas distribuidoras.

Las constructoras están incluyendo, al firmar el contrato de opción a compra, un detalle explicando el procedimiento y manejo de los procesos post-venta, que los puedes leer en esta entrada: 3 nuevos instructivos al comprar un apartamento en Santo Domingo. 

Recomendación al invertir y comprar un apartamento en venta en construcción:

  • Investigar las referencias de la constructora. La garantía por vicios ocultos, no es suficiente cuando se toma en cuenta el monto de inversión en la compra de un inmueble, aún más importante que esa garantía, es conocer la capacidad de respuesta y de afrontar situaciones de crisis, así como el manejo de reclamos de un suplidor. Una constructora es suplidora de inmuebles y bede que tener una política post-venta efectiva para asistir a los compradores en posibles eventos que se presentan en el manejo de sus productos.

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