Ley de alquileres en RD

Ley de Alquileres 43-14 data del 1955 ya debe ser actualizada. Santo Domingo, D.N. Ley de Alquileres y Desahucios de República Dominicana data de la época tiránica de Trujillo. Fue modificada por la ley 17-88 del 5...

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Ley de alquileres en RD

Ley de Alquileres 43-14 data del 1955 ya debe ser actualizada.

Santo Domingo, D.N. Ley de Alquileres y Desahucios de República Dominicana data de la época tiránica de Trujillo.

Fue modificada por la ley 17-88 del 5 de Febrero del 1988 para darle más autoridad al Banco Agrícola sobre el control de los alquileres y la recepción de los valores entregados en depósitos.

Soy de opinión que el país debe actualizar la ley con una nueva legislación en materia de alquileres que se ajuste a la época.

Es saludable buscar el equilibrio en la protección de ambas partes, tanto al inquilino como al  inversionista en bienes raices.

Puedo asegurar que la mayoría de los alquileres en los que he participado como agente inmobiliario desde el año 2002, llegan a feliz termino, aunque la ley conlleva procesos largos para desalojar.

Mi experiencia con alquileres:

En unos 19 años que llevo dedicado a este oficio de agente en Bienes Raices, he escuchado muy pocos eventos de malas experiencias con inquilinos, en los cuales el propietario haya tenido que recurrir a un abogado para aplicar la ley.

Afirmaría que en todos los casos de alquileres en los cuales se cumplió el debido proceso, tramitando una buena depuración, en los que se firmó con un buen fiador solidario o garante, en los que se redactó un contrato justo, entendido e interpretado por las partes, que siempre se ha logrado un alquiler con un termino de vigencia exitoso.

Cito «Art. 38.- El presente Decreto deroga y sustituye los Decretos No. 5541, del 18 de diciembre de 1948, No. 6823, del 19 de septiembre de 1950; No. 1803, del 5 de junio de 1956; No. 3400, del 20 de diciembre de 1957 y No. 4767, del 1ro. de mayo de 1959, y todas las modificaciones de dichos Decretos, así como cualquier otra disposición que le sea contraria. DADO en Ciudad Trujillo (hoy Santo Domingo), Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el 16 de mayo de 1959, años 115 de la Independencia, 96 de la Restauración y 30 de la Era de Trujillo.  DADO en Ciudad Trujillo (hoy Santo Domingo), Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el 16 de mayo de 1959, años 115 de la Independencia, 96 de la Restauración y 30 de la Era de Trujillo». Fin de la cita.

Así termina la Ley de control de Alquileres y desahucios de la República Dominicana DE LA TIRANÍA DE TRUJILLO!!

Para inversionistas en inmuebles comerciales:

Dedicaré varios artículos del blog con información sobre procesos de depuración, interpretación de contratos, forma de negociar las variables que se presentan e intervienen en un arrendamiento, entre otros temas, los que cito a continuación.
  • Solicitud de alquiler, depuración, datas, confirmación de información y referencias, etc.
  • Generales del inquilino y del fiador comercial.
  • La vigencia, fecha de entrega, periodos de gracia.
  • El monto del alquiler y el mantemiento regular del edificio, cuotas extraordinarias.
  • De los depósitos: Devolución al término, obligatoriedad de llevarlos al Banco Agrícola.
  • De los aumentos anuales del alquiler: Por cientos, tiempos.
  • Del alquiler en pesos y en dolares: Es posible en la República Dominicana?
  • Del mes por adelantado y pago de la gestión de alquiler.
  • De las modificaciones al inmueble, la pintura interior, instalaciones eléctricas, etc.
  • Alquiler comercial, residencial, por temporada, amueblados, con línea blanca y vacíos.

Tomando en cuenta que, los tópicos relativos a los alquileres de inmuebles son tan amplios, de interesarles un tema puntual o tienen una situación particular que requieran tratar, por favor, no duden en solicitarlo en los comentarios del blog, con gusto lo desarrollaremos.

Valoro sus comentarios y aportes.

Regis Jimenez 1-809-350-4540

Agente Inmobiliario InvierteRD Realtors