Cláusula de Aumento de Precio – Opción a Compra.

Cláusula de Aumento de Precio – Contrato de Opción a Compra en construcción. Santo Domingo, D.N.- Cláusula de Aumento de Precio. Las constructoras de proyectos inmobiliarios, en sus contratos de opción a...

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Cláusula de Aumento de Precio – Opción a Compra.

Cláusula de Aumento de Precio – Contrato de Opción a Compra en construcción.

Santo Domingo, D.N.- Cláusula de Aumento de Precio. Las constructoras de proyectos inmobiliarios, en sus contratos de opción a compra y venta, incluyen una cláusula de aumento, no obstante el precio de venta esté dolarizado.

Los clientes compradores preguntan; ¿cuál es la explicación a la existencia de la cláusula de aumento del precio en el contrato, si estoy comprando en dólares? 

Los precios de los insumos, materiales, mano de obra e incluso, los impuestos directos e indirectos que coloca el Estado, pueden aumentar, independientemente de que, la tasa de cambio de la moneda experimente alzas o no.

Si la variación de precios afecta el porcentaje establecido como límite máximo de contingencia en el presupuesto total de la obra, (puede oscilar entre el 5 % y 10 % del presupuesto total) los constructores deben tener la libertad de transferir el incremento en partes iguales a cada unidad del proyecto.

  • La finalidad es mantener la rentabilidad y los beneficios esperados en el proyecto, para no afectar la calidad en la construcción, las terminaciones y fecha de entrega, ya que la construcción que se ha convertido en un modelo negocio financiero.

Cláusula de Aumento de Precio:

«Las partes convienen que se realizarán ajustes en el precio del inmueble en caso de que la economía dominicana experimente cambios que produzcan alza en el precio de los insumos, agregados para la construcción, mano de obra de servicios, que afecten el presupuesto de construcción de la obra en más de un 5 % de lo presupuestado. El Precio de Compra variará de acuerdo con dichos aumentos y será asumido única y exclusivamente por EL COMPRADOR. EL VENDEDOR notificara AL COMPRADOR durante la vigencia de este acuerdo de opción a compra y venta o en una fecha previa al último pago y presentará un estado donde se justifiquen y reflejen los aumentos de los insumos, junto con la diferencia a pagar por parte de EL COMPRADOR».

¿Cuándo se puede eliminar la Cláusula de Aumento de precio?
  1. Cuando el cliente avance una cantidad de dinero significativa, cercano al 75 u 85 % del valor del inmueble: Le permitirá recibir descuentos de suplidores por comprar de contado, eliminar costos, cargos e intereses bancarios del financiamiento y eliminar el costo del dinero en el tiempo.
  2. Cuando la constructora ya ha pre-pagado o comprado todos los materiales a utilizar.
  3. En la fase final del proyecto.
  4. Si la constructora desea hacer una excepción para mantener el cliente con ellos.

Finalmente, mi opinión es que no es saludable para el desarrollo del proyecto, eliminar del contrato de opción a compra y venta, la cláusula de aumento del precio.

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