Cuota Extraordinaria del mantenimiento solicitadas para cubrir gastos imprevistos y eventualidades.
Propietarios inversionistas de inmuebles para alquiler, deben dejar establecidas en los contratos de arrendamiento, a quien corresponde la responsabilidad del pago de la cuota extraordinaria del mantenimiento del condominio.
Cuota extraordinaria de mantenimiento |
Partiendo de que toda la responsabilidad del pago de la cuota del mantenimiento regular del condominio, frente a la administración por ley, la # 5088, es del propietario del bien inmueble no obstante lo establecido en el contrato de arrendamiento, el pago de la cuota extraordinaria tiene dos (2) vertientes, las cuales cito y explico brevemente con el objetivo de establecer las responsabilidades y a quien corresponde el compromiso del pago:
Cuota extras de gastos menores:
- Compra adicional de combustible para la planta eléctrica.
- Consumo del gas de uso común,
- Compra de camiones con agua para cisterna.
- Fumigar fuera del cronograma mensual.
Cuota extra de gastos mayores:
Para cubrir imprevistos mayores del condominio, estos, con el uso normal y el desgaste que se produce por el paso del tiempo, que pueden afectar las condiciones basicas que el propietario debe garantizarle al inquilino para un adecuado uso del inmueble, podemos citar:
- Filtraciones e impermeabilizantes de paredes y techos.
- Reparación de equipos, la planta eléctrica, bombas de agua.
- Daño de Ascensores.
- Pintura general del edificio.
- Arreglos del parqueo.
- Pago de seguros, prestaciones laborales de empleados del condominio.
Este tipo de cuota extra para gastos mayores, le corresponde la responsabilidad del pago al propietario del inmueble.
Por qué es responsabilidad de propietario? Mediante contrato firmado, el propietario se comprometió en garantizar al inquilino el disfrute de esos servicios, antes citados, los cuales, intrínsecos al inmueble, como por ejemplo, es evidente, que si ofertó un inmueble en alquiler con planta eléctrica full, se hace necesario, garantizar que el condominio sirva lo ofertado para usufructo del inquilino.