Impuesto de Transferencia de inmuebles y Gastos de Cierre.

Impuesto de transferencia de inmuebles y Gastos de Cierre en operaciones inmobiliarias. Santo Domingo, D.N., Impuesto de transferencia de inmuebles es uno de los impuestos sobre transacciones u operaciones...

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Impuesto de Transferencia de inmuebles y Gastos de Cierre.

Impuesto de transferencia de inmuebles y Gastos de Cierre en operaciones inmobiliarias.

Santo Domingo, D.N., Impuesto de transferencia de inmuebles es uno de los impuestos sobre transacciones u operaciones inmobiliarias que han sido establecidos por el Estado Dominicano.

Vía la oficina de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se gravan las operaciones inmobiliarias.

Mediante la creación de la Ley No.831 del 1ro de Marzo del año 1945, se sujeta a un impuesto proporcional los actos intervenidos por el Registrador de Títulos.

¿Quién debe cubrir el impuesto de transferencia de inmuebles?

Cuando se adquiere un inmueble, el comprador debe cubrir todos los gastos relativos a transferir el Certificado de Título de propiedad a su nombre.

El comprador es responsable de pagar los siguientes impuestos:

  • De transferencia.
  • Gastos legales del contrato.
  • Si toma un préstamo hipotecario; 1) Gastos de cierre – 2) Inscripción de hipoteca.

Gastos de cierre por financiamiento hipotecario:

Son los costos en los que incurre la institución financiera que otorga el financiemiento hipotecario que deben ser pagados al momento de hacer el desembolso de un préstamo. Entre los gastos podemos citar:

  • Costo de confección y legalización de contrato.
  • Costo de la tasación.
  • Inscripción de hipoteca.
  • Impuesto de transferencia inmobiliaria, es decir, poner el inmueble a nombre del adquiriente.
  • Emisión de pólizas de seguro de salud y vida.

Monto y confirmación del impuesto de transferencia de inmuebles.

El Impuesto de Transferencia de inmuebles es un Tres por ciento (3%) del valor asignado a la propiedad por el Estado Dominicano.

La Dirección General de Impuestos Internos DGII, mediante una valuación o inspección al inmueble, le asigna un precio al bien.

El precio asignado por elEstado, lo podemos verificar en el documento emitido para tales fines por la DGII, llamado Certificación de IPI (Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria.

Al de comprar un inmueble, este tiene un valor asignado en la DGII, al momento de hacer la transferencia del título a su nombre, si el monto del acto de compra y venta es mayor que el de valor asignado por la DGII a ese inmueble, la oficina de Impuestos Internos actualizará dicho valor y cobrará el impuesto en base al nuevo precio.

Otros impuestos se aplican a operaciones inmobiliarias, ley 831 1-03-1945, cito:
  • A todo acto traslativo de la propiedad inmobiliaria.
  • Toda sentencia de adjudicación que no sea dictada sobre licitación realizada en beneficio de un coheredero o de un copartícipe.
  • A todo acto constitutivo de hipotecas, anticresis, usufructo, servidumbre: y de arrendamiento cuya duración exceda 6 meses.
  • Cualquier acto de cesión o traspaso de los derechos arriba indicados .

Con el objetivo de que puedan abundar sobre este tema, les dejo la fuente en las etiquetas de este artículo.

Además, si conoce el avaluó de la propiedad en la DGII, y la tiene fecha del acto de venta, puedes calcular el valor del impuesto en este enlace: Calculadora de la DGII.

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