¿Por qué una Penalidad por Retiro e Incumplimiento de Contrato para Ambas Partes?
El contrato de opción a compra y venta de un inmueble, listo o en construcción, contiene una cláusula de Penalidad por Retiro e Incumplimiento de contrato para ambas partes, es decir, para el comprador y el vendedor.
El proceso de búsqueda y selección para adquirir un inmueble, desde el inicio hasta su término con la firma del contrato de opción a compra, implica la participación de oficinas con sus equipos de trabajo, estas agregan valor para una correcta elección de la unidad que mejor se adapte a los requerimientos y presupuesto del comprador.
¿Cuáles oficinas intervienen en el proceso de adquirir un inmueble?
- La Inmobiliaria.
- La constructora.
- Oficina de arquitectos.
- El Despacho legal.
- La institución financiera.
- La Fiduciaria.
6 Razones de la Penalidad por Retiro e Incumplimiento de Contrato.
- Las partes deben estar penalizadas, para que no puedan rescindir unilateralmente el contrato.
- Imprime un sentido de responsabilidad a la compra y venta.
- La Constructora no puede vender el inmueble a otro interesado, no obstante, esté dispuesto a pagar un precio mucho mayor.
- Un inmueble podría aumentar su valor por ganancia en plusvalía, no colocar penalidad, deja abierta la posibilidad de rescindir el contrato y vender nuevamente el inmueble por un valor mayor.
- La separación de un inmueble implica retirar la unidad del mercado de disponibles, imposibilitando vender a otro comparador en el tiempo programado, retirarse debe tener una consecuencia que compense el tiempo perdido.
- Se invierten horas de trabajo, se incurren en gastos administrativos y operativos, pago de comisiones, emisión de recibos, redacción de contrato, legalizaciones, que hacen necesario colocar una penalidad.
El Despacho Legal Guzmán Ariza, trata del tema sobre el Acuerdo de Opción a Compra, vale la pena analizar: Las Compras Inmobiliarias en República Dominicana.
Finalmente, valoro sus comentarios.