Ventas inmobiliarias dudosas? Ley 72-02 Lavado de Activos.

Ventas inmobiliarias dudosas? Ley no admite desconocimiento. Ventas inmobiliarias dudosas, podrían ser aquellas que de primera impresión pueden causarnos algún nivel de curiosidad, entonces, en ese momento recordemos...

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Ventas inmobiliarias dudosas? Ley 72-02 Lavado de Activos.

Ventas inmobiliarias dudosas? Ley no admite desconocimiento.

Ventas inmobiliarias dudosas, podrían ser aquellas que de primera impresión pueden causarnos algún nivel de curiosidad, entonces, en ese momento recordemos que el desconocimiento no es admitido por las leyes. Si conduces en vía contraria, al ser detenido por un agente, no puedes alegar ignorancia y desconocimiento, aunque sea cierto, cometiste la infracción, el resultado es que tiene una consecuencia, le toca una multa.

Es por esta razón, que una transacción de compra y venta de una propiedad inmobiliaria, debe ser manejada desde el primer momento con un criterio profesional, cumpliendo con el debido proceso, para evitar ser sorprendidos en su buena fe.

La República Dominicana es signataria de La Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, celebrada en Viena el 20 de Dic. del 1988, en la que el Estado se comprometió a buscar los mecanismos para evitar que se inviertan valores producto de actividades ilícitas.

¿Qué nos requiere la Ley 72-02, en relación con las ventas inmobiliarias dudosas?

La Ley 72-02, sobre el Lavado de Activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, en su Artículo 41 cita en 10 puntos las obligaciones de las empresas y personas físicas que realizan transacciones inmobiliarias, con letras en negrita. En entradas posteriores, me referiré a estos 10 puntos citados a continuación:

  1. Identificación de clientes.
  2. Identificación de terceros beneficiarios.
  3. Profesionales Liberales.
  4. Reporte de las transacciones en efectivo.
  5. Transacciones sospechosas.
  6. Conservar documentos.
  7. Colaboración con el comité nacional contra el lavado de activos.
  8. Confidencialidad.
  9. Procedimientos y órganos de control interno.
  10. Conocimiento de los empleados de las obligaciones que impone esta ley.

Nuestras obligaciones están establecidas por la Ley, la más común es:

  • Reportar a las autoridades, todas las transacciones que excedan los US$10,000.00 o su equivalente en Pesos Dominicanos.

Es nuestra responsabilidad, informar del origen de los fondos, es decir, comunicar por la vía correspondiente a las autoridades.

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