¿Puede un extranjero comprar un apartamento en la República Dominicana? Si..
Actualizado Nov. 2021. Santo Domingo, D.N.- El sistema financiero en República Dominicana permite al extranjero comprar apartamentos en República Dominicana.
En primer lugar; al no poner trabas a la inversión extranjera en propiedades inmobiliarias, ni tampoco, impone impuestos adicionales, el Estado viabiliza la comprar apartamentos en condiciones competitivas favorables.
En segundo lugar; los extranjeros, sus familias, negocios e inversiones inmobiliarias son bienvenidos en el país, debido a que disfrutan de un sistema migratorio que les permite regular su estatus con facilidad.
Impedimento legal o impositivo para extranjeros comprar
Ningún impedimento legal o de carácter impositivo existe que impida a un extranjero comprar apartamento u otro inmueble en RD.
- Pueden vender o transferir inmuebles entre extranjeros.
- Les es posible heredar.
- Pueden tomar financiamiento a través de bancos locales.
- Pagan los mismos impuestos que los Dominicanos:
6 Puntos a tomar en cuenta para un extranjero comprar apartamento en RD.
- Seleccionar una Agencia Inmobiliaria
- Elegir el Agente de Bienes Raices.
- Completar el formulario «conoce tu cliente«, exigido por el Estado Dominicano para el cumplimiento de la Ley anti Lavado de Activos y Financiamiento contra el terrorismo.
- Hacer un reconocimiento del mercado y de las zonas.
- Seleccionar un Bufete de abogados que investigue la legalidad de los documentos requeridos para vender una propiedad.
- En caso de financiamiento;
- Pre-calificarse en un banco comercial.
- Recopilar los documentos requeridos a un extranjero para aplicar al financiamiento hipotecario.
Qué exige el Estado a un extranjero para comprar un apartamento:
Les comento que una Ley del año 1945, Decreto No. 2543, exigía al extranjero obtener una autorización antes de comprar un inmueble en República Dominicana.
Dicha ley fue derogada el 9 de Enero del año 1998 por el Presidente Dr. Leonel Fernandez.
Actualmente, solo se le exige a las autoridades del Estado, llevar un registro de los inmuebles propiedad de extranjeros.
¿Qué dice la ley? Cito:
- Artículo 1.- Queda derogado el Decreto No. 2543 del 22 de Marzo del 1945 y sus modificaciones, sobre la adquisición de Inmuebles por Extranjeros.
- Artículo 2.- Los Registradores de Títulos y los Directores de los Registros de Civil y Conservadurías de Hipotecas del país, deberán enviar al Secretario de Estado de Interior y Policía una copia de todo acto o documento por medio del cual, cualquier persona física o moral extranjera, aún residente o domiciliada en el país, adquiera uno o varios inmuebles ubicados en la República Dominicana.
- Continua diciendo el artículo 2; El envío de este documento deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de haberse recibido el documento de traspaso de la propiedad.
- Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía llevará un registro de todas las propiedades inmobiliarias ubicadas en la República Dominicana, que sean adquiridas por extranjeros, aún de aquellos residentes o domiciliados en el país«. Termina la cita.
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Finalmente, valoro sus aportes y comentarios.