Contrato alquiler de inmueble. Generales y Obligaciones.

Contrato alquiler de inmueble. Generales y obligación de «las partes» Contrato alquiler de inmueble, podemos definirlo el conjunto de normas y condiciones que regirán el arrendamiento de un inmueble, de conformidad...

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Contrato alquiler de inmueble. Generales y Obligaciones.

Contrato alquiler de inmueble. Generales y obligación de «las partes»

Contrato alquiler de inmueble, podemos definirlo el conjunto de normas y condiciones que regirán el arrendamiento de un inmueble, de conformidad con lo pactado entre las partes, donde el propietario cede para su uso y disfrute un bien al inquilino, bajo un marco legal en el que generalmente se definen y detallan las condiciones por escrito, determinando a quien corresponden las diferentes responsabilidades y en que tiempo se ejecutan.

Generales y obligaciones de «las partes» en el contrato alquiler de inmueble:

En el cuerpo del contrato de alquiler se citan las generales de «las partes», se les llama a si al Inquilino, Garante solidario o fiador y al Propietario, además se establecen las obligaciones, detallando lo siguiente:
  • Datos y generales del inquilino y propietario.
  • Datos y generales del fiador o garante.
  • Vigencia, tiempo de inicio y termino.
  • Precio del alquiler, forma de pago y día de pago.
  • Penalidades por incumplimiento.
  • Forma de entrega del inmueble.
  • Cláusula de aumento del precio de alquiler.

La ley No. 4314, modificada por la ley 17-88 del día 5 de Febrero del año 1988, es la que regula el alquiler de inmuebles en la República Dominicana y obliga a que los propietarios con la firma del contrato de alquiler, reciban al menos el equivalente de 1 mes de alquiler en depósito cuando la vigencia del contrato es por 12 meses y a que reciban al menos 2 meses de alquiler en depósito, si el contrato es firmado por más de 12 meses, puesto que, la misma ley obliga a que estos alquileres recibidos en depósitos sean entregados al Banco Agrícola de la República Dominicana.

Finalmente, el contrato debe ser legalizado por un abogado notario, es un acto presencial donde el abogado certifica que las firmas son las que corresponden a «las partes» actuantes en el arrendamiento del inmueble. En la práctica, los costos de depuración y notaría, corren por cuenta del inquilino.

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