IPI Impuesto al Patrimonio Inmobiliario: Definición – Uso – Requisitos.
Base imponible para calculo impuesto.
- Suntuario, o al lujo: Los propietarios de inmuebles cuyo valor individual o sumados entre sí, sobrepasen la cantidad de RD$8,138,353.26 pagan al Estado el 1 % del monto excedente.
- Transferencia inmobiliaria: Los compradores de un inmueble, al momento de transferir su nombre, pagarán el equivalente al 3 % por concepto de impuesto de transferencia, el monto base para este cálculo será el valor mayor entre el reflejado en el IPI o el reflejado en el acto de venta que soporta dicha operación inmobiliaria si es mayor que el IPI.
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Uso e Importancia.
Para una transacción de compra y venta inmobiliaria, el Tribunal de Tierras de la República Dominicana, vía el departamento de la Jurisdicción Inmobiliaria, encargado de la transferencia de los certificados de títulos, exige como uno de los requisitos para el traspaso, la entrega de una Certificación original de IPI.
Antes de traspasar un inmueble a su nombre, se debe confirmar está al día con sus obligaciones pecuniarias o exento del pago de IPI Impuesto al Patrimonio Inmobiliario.
Requisitos para emitir el documento la certificación.
- Copia del Certificado de título de propiedad.
- Copia de la cédula del propietario.
- Recibo de pago del impuesto para la emisión de la certificación.
- Completar el formulario de solicitud y firmarlo por propietario o representante.
- Presentar solicitud en la oficina de la DGII que corresponda el inmueble y anexar docs antes citados.
El tiempo para la entrega del IPI en manos del solicitante, está demorando de 8 a 10 días laborables.
Si requiere de información adicional, con respecto del impuesto, llamar al 1-809-350-4540.
Temas relacionados:
DGII, El IPI, definición, monto, detalles.
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